
Friday, 20 January 2012 09:12
Subsistema de Educación Alternativa y Especial aprobó la norma para la gestión educativa 2012 para la Educación de Jóvenes y Adultos y Post-alfabetización. La norma del Subsistema de Educación Alternativa y Especial para la gestión educativa 2012, rige para estudiantes, participantes, docentes, Directores Distritales, Directores Departamentales y actores educativos.
En este documento se establece que el Subsistema de Educación Alternativa y Especial está conformado por los ámbitos de la Educación Alternativa y la Educación Especial.
La Educación Alternativa comprende:
- Área de Educación de Personas Jóvenes y Adultas. Comprende los siguientes niveles de formación:
- Área de Educación Permanente. Comprende procesos formativos no escolarizados que responden a necesidades, expectativas e intereses de las organizaciones, comunidades, familias y personas, en su formación socio-comunitaria, productiva y política.
Educación Especial:
La disposición establece, en su Artículo 2, que el presente cuerpo normativo es de uso y aplicación obligatoria en todas las instancias de la estructura administrativa y de gestión del Subsistema de Educación Alternativa y Especial en los niveles local, regional, departamental y nacional.
Norma también todas las acciones de los Centros de Educación Especial; Centros de Educación Alternativa: Adultos y Permanente; Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización, fiscales, de convenio y privados, en todas sus modalidades: a) Técnica, b) Humanística y c) Técnica - humanística.
El capítulo II del documento, establece en su Artículo 7, el siguiente calendario de actividades educativas para la educación de jóvenes y adultos.
| Área | Periodicidad | Inscripciones | Procesos Educativos | |||
| Inicio | Cierre | Inicio | Finalización | |||
| Educación de Personas Jóvenes y Adultas | Anualizado | 23 de enero de 2012 | 29 febrero de 2012 | 6 de febrero de 2012 | 30 de noviembre de 2012 | |
| Semestralizado | 1er Semestre | 23 de enero de 2012 | 29 febrero de 2012 | 6 de febrero de 2012 | 22 de junio de 2012 | |
| 2do Semestre | 2 de julio de 2012 | 20 de julio de 2012 | 9 de julio de 2012 | 30 de noviembre de 2012 | ||
| Educación Permanente | Continua según acuerdos con participantes | De enero a diciembre, de acuerdo a las características de la región, las necesidades de las comunidades y la planificación del Centro. | ||||
| Centros de Educación Especial | Anualizado | 23 de enero de 2012 | 29 febrero de 2012 | 6 de febrero de 2012 | 30 de noviembre de 2012 | |
| Puntos de Alfabetización y Post-alfabetización. | Continua según acuerdos con participantes | De enero a diciembre, por módulos, bloques y frecuencias, de acuerdo a las características de la región, las necesidades de las comunidades y la planificación del Punto de Alfabetización y Post-alfabetización. | ||||
El capítulo III, en su artículo 13, establece como requisitos para la inscripción de los jóvenes y adultos y para la Post-alfabetización:
a. Registro Único de Educación Alternativa (RUDEAL), debidamente llenado por el estudiante con la supervisión del Director/a del Centro.
b. Libreta de Calificaciones, Certificado de Estudios del último curso aprobado o Certificado de Reconocimiento de saberes, conocimientos y experiencias, original (a efectos de verificación) y fotocopia simple.
c. Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento, original (a efectos de verificación) y fotocopia simple.
d. Cumplir la edad mínima prevista:
| Niveles | Etapas/Ciclos | Edad (mínima) |
| Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, Alfabetización y Post-alfabetización. | Aprendizajes Básicos | 15 años |
| Aprendizajes Avanzados | 16 años | |
| Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas | Aprendizajes Aplicados | 17 años |
| Aprendizajes Comunes | 18 años | |
| Aprendizajes Especializados | ||
| Educación Técnica Alternativa | 15 años |
Las personas menores de 18 años podrán inscribirse, a partir de la segunda etapa de la Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas de manera excepcional, presentando, además de lo señalado, en los incisos a, b y c del párrafo anterior, los requisitos alternativos que se detallan a continuación:
| Situación | Requisitos |
| Personas casadas | Certificado de Matrimonio |
| Personas con al menos un hijo/a | Certificado de Nacimiento del hijo/a |
| Personas que cumplieron con el Servicio Militar Obligatorio | Libreta de Servicio Militar |
| Personas que asumen la tutoría de sus hermanos/as menores | 2 testigos: autoridades originarias o miembros de las juntas vecinales. |
Para el caso de la Educación Especial, los requisitos son contar con:
a) El Registro Único de Educación Alternativa (RUDEAL) o Registro Único de Estudiante (RUDE), según corresponda, debidamente llenado por el estudiante, padre o madre de familia o su tutor/a con la supervisión del Director/a del Centro.
b) La Libreta de Calificaciones, Certificado de atención o Informe de Nivel de Aprendizaje, otorgado por el Centro de Educación Especial, original (a efectos de verificación) y fotocopia simple.
c) La Cédula de Identidad o Certificado de Nacimiento, original (a efectos de verificación) y fotocopia simple.
El capítulo IV, establece los lineamientos sobre la gestión educativa de los Centros de Educación Especial y se define que se apoyará a las Unidades, Centros e Instituciones Educativas Inclusivas que cuenten con estudiantes con discapacidad.
El capítulo VII, de la norma dice sobre el funcionamiento de los Centros de Educación Alternativa y Especial, en su Artículo 44, que el cálculo de las pensiones de las y los estudiantes, deberá considerar cuotas iguales durante los meses de la gestión educativa, hasta un máximo de cinco cuotas por semestre y no deben ser mayores a lo determinado por el Ministerio de Educación.
Se prohíbe el cobro de matrícula, derecho de inscripción o cualquier otro concepto en Centros de Educación Alternativa y Especial privados.
El incumplimiento de estas disposiciones debe ser denunciado a autoridades pertinentes y estará sujeto a sanción del 10 % de los ingresos del mes respectivo. En caso de reincidencia, la sanción será del 20% del total del ingreso anual.
El Artículo 47, define los requisitos para el funcionamiento de los Centros de Educación Alternativa y Especial privados, mismos que deben contas los titulares en las inspecciones que realice el Ministerio de Educación, que son:
1. Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento.
2. Certificados de Registro de Centros de Educación Alternativa.
3. Reglamento interno específico de funcionamiento.
4. Plan Operativo Anual de la gestión 2012.
5. Contratos firmados con el personal docente.
6. Kardex de cada uno de los docentes.
7. Contratos firmados con cada uno de los estudiantes o padres de familia.
8. Registro de kardex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes.
9. Infraestructura propia con Folio Real o Registro de Derechos Reales o, al menos, contrato que garantice la continuidad del uso del bien mínimamente por dos gestiones.